Coalición “Alianza para que Vivas Mejor” vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

Coalición “Alianza para que Vivas Mejor” vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN GENERAR EL DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA Y SIMILARES).

De la interpretación del artículo 436, fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, se determina que los plazos para la presentación de los medios de impugnación obedecen a criterios ordinarios y objetivos, por lo que cualquier circunstancia extraordinaria que impida cumplir con esos plazos, imputable a la autoridad encargada de recibir el recurso o medio de impugnación, no genera la extemporaneidad en su presentación. Esto es así, siempre que existan elementos objetivos que permitan concluir que el actor, con la oportunidad debida, procuró presentar su escrito inicial en el plazo ordinario y, por causas imputables a la autoridad, no se le recibió dentro del término legal; en consecuencia, dicha circunstancia no debe generar el desechamiento por extemporaneidad del recurso o medio de impugnación correspondiente, para preservar el derecho de acceso a la justicia completa.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-257/2007.—Actora: Coalición “Alianza para que Vivas Mejor”.—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—28 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3/2010 y acumulado.—Actora: Ana Rodríguez Chávez.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México.—24 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Maribel Olvera Acevedo y Genaro Escobar Ambriz.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2010.—Actor: Juan Jesús Trejo Palacios.—Autoridad responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—17 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 51 y 52.