Ángel Durán Pérez y otra vs. Tribunal Electoral de Colima y otras

Ángel Durán Pérez y otra vs. Tribunal Electoral de Colima y otras

MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS. ESTÁN IMPEDIDOS PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, SALVO QUE SE TRATE DE AQUELLOS NO REMUNERADOS.

De la interpretación sistemática de los artículos 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 107, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es factible deducir que el principio de independencia tiene una doble dimensión; por una parte, se traduce en la libertad con que cuentan los juzgadores para resolver los conflictos que se sometan a su potestad; y, por otra, se garantiza su seguridad y estabilidad económica. Así, las legislaturas locales, en el ejercicio de su libertad de configuración legal, deben garantizar en las constituciones y leyes en materia electoral, que las autoridades jurisdiccionales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. En ese contexto, impedir que durante el tiempo en que no se encuentran en el encargo los magistrados supernumerarios desempeñen algún empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de aquellos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarios o de beneficencia, no se aparta del principio de estabilidad económica de los juzgadores, porque se trata de servidores públicos que tienen la calidad de suplentes de los magistrados propietarios y, por tanto, se encuentran permanentemente disponibles para ejercer la función jurisdiccional, razón por la cual, resultaría incompatible con los referidos principios, al existir la posibilidad de que tengan alguna influencia o subordinación externas.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4361/2015.—Actor: Ángel Durán Pérez.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima.—11 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 37, 38 y 39.