María Dolores Rincón Gordillo vs. Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro

María Dolores Rincón Gordillo vs. Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro

EDILES. REQUISITOS PARA SU SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 y 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 21, 44, 166 y 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, se sigue que las causas de separación del cargo de edil de los ayuntamientos, deben estar plenamente sustentadas en hechos calificados en forma directa por el órgano competente del Estado, en atención a que el desempeño de todo cargo de representación popular es de interés público. Así, para la sustitución de un edil, por renuncia, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos: a) sólo puede presentarla quien haya asumido el cargo y esté en funciones; b) el interesado debe manifestar, de manera incuestionable y por cualquier medio, que es su voluntad renunciar a la encomienda conferida; c) de esa manifestación debe conocer el propio ayuntamiento; d) ha de expresar causa justificada, y e) el ayuntamiento calificará la razón invocada y, en su oportunidad, la remitirá al Congreso del Estado para su análisis y aprobación. Lo anterior, porque los intereses personales de los servidores públicos que desempeñan un cargo de elección popular, son superados por el interés colectivo, en el ejercicio de la atribución que les ha sido encomendada por el voto ciudadano.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-79/2008.—Actora: María Dolores Rincón Gordillo.—Autoridades responsables: Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-254/2008.—Actor: Candelario Álvarez de la Cruz.—Autoridades responsables: Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Chiapas y otro.—14 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: David Jaime González e Iván E. Fuentes Garrido.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-342/2008.—Actor: Felícitos Diego Cruz.—Autoridades responsables: Congreso del Estado de Oaxaca y otro.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Martell Chávez.

Notas: El contenido de los artículos 61 y 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, interpretados en los dos primeros precedentes, actualmente se encuentra establecido, respectivamente, en los diversos 69 y 88 de la legislación vigente. De igual modo, los artículos 21, 44, 166 y 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, interpretados en los mismos precedentes, corresponden, respectivamente, a los diversos 22, 42, 153, párrafo segundo, y 28, párrafo segundo, del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 41, 42 y 43.