Ricardo Boone Menchaca vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Ricardo Boone Menchaca vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
De la interpretación sistemática de los artículos 368, párrafo 7, y 369, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que el plazo de cuarenta y ocho horas, previo a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en el procedimiento especial sancionador, se debe computar a partir del emplazamiento respectivo. Lo anterior, a fin de garantizar al denunciado una debida defensa, para lo cual debe tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra como de las razones en que se sustenta, para que pueda preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que estime pertinentes.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-66/2009.—Actor: Ricardo Boone Menchaca.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—15 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca.
Recurso de apelación. SUP-RAP-80/2009.—Recurrente: Publicidad Popular Potosina, S.A.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Hugo Domínguez Balboa.
Recurso de apelación. SUP-RAP-86/2009.—Actor: Televisión Azteca, S. A. de C. V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez y Valeriano Pérez Maldonado.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 19 y 20.