Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
PRUEBAS EN EL JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SON INADMISIBLES CUANDO SE OFRECEN EN UN ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA.
De la interpretación sistemática de los artículos 97, párrafo 1, inciso e), y 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 142, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierte que la contestación de la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, debe contener los mismos requisitos establecidos para presentar la demanda, entre los cuales se encuentra el de ofrecer las pruebas en el propio escrito; por lo anterior, si la contestación de la demanda no se produce en tiempo y forma, la consecuencia consiste en tener por contestadas en sentido afirmativo las pretensiones del actor y por perdido el derecho a ofrecer pruebas. En este sentido, es evidente que cuando la contestación de la demanda se presenta extemporáneamente, las probanzas ofrecidas no podrán ser admitidas y valoradas en la resolución respectiva.
Cuarta Época:
Contradicción de Criterios. SUP-CDC-5/2010.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de agosto de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Sergio Guerrero Olvera.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de agosto de dos mil diez, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 37 y 38.