Eduardo Valenzuela Alba vs. Congreso del Estado de Nayarit

Eduardo Valenzuela Alba vs. Congreso del Estado de Nayarit

REVOCACIÓN DE MANDATO. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNARLA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando se afecten derechos de esa naturaleza, entre ellos, el de ser votado, que comprende el desempeño del cargo; que las legislaturas de los Estados podrán revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos, por causas graves cometidas en el desempeño del cargo. En ese contexto, tomando en consideración que la revocación del mandato es una medida de naturaleza político-administrativa, resulta ajena a la materia electoral y consecuentemente, del ámbito de protección del juicio ciudadano mencionado.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132/2008.—Actor: Eduardo Valenzuela Alba.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Nayarit.—2 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-287/2012.—Actores: Héctor Nava González y otros.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—29 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1781/2012.—Actor: J. Encarnación Ramos Juárez.—Autoridad responsable: Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.—18 de julio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carmelo Maldonado Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 28 y 29.