César Raúl Ojeda Zubieta y otro vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
César Raúl Ojeda Zubieta y otro vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
INTERÉS JURÍDICO. LOS PRECANDIDATOS REGISTRADOS LO TIENEN PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCESO ELECTIVO INTERNO EN QUE PARTICIPAN.
De la interpretación sistemática de los artículos 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 80, apartado 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que con motivo de la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008, el legislador estableció a favor de los precandidatos una acción genérica para que estén en aptitud de velar por el adecuado desarrollo y resultado del proceso interno. En esas condiciones, debe estimarse que los precandidatos registrados cuentan con interés jurídico para impugnar los actos derivados del proceso electivo interno del partido político en el que participan, sin que sea exigible, para su actualización, demostrar que la reparación de la violación alegada, les puede generar un beneficio particular.
Quinta Época:
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 49 y 50.