Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.

De la interpretación extensiva del artículo 61, párrafo 1, inciso a), primera parte, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que si bien, por regla general, el recurso de reconsideración procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios de inconformidad promovidos para controvertir los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores, también es verdad que, de manera excepcional, se admite su procedencia respecto de sentencias interlocutorias, cuando por la gravedad de los efectos de la violación procesal reclamada y su trascendencia específica, se considere que esperar el dictado de la sentencia de fondo puede provocar la irreparabilidad en el agravio cometido. Así, la sentencia interlocutoria sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, emitida durante la sustanciación de un juicio de inconformidad, se debe considerar impugnable mediante recurso de reconsideración, cuando, atendiendo a la trascendencia específica pudiera resultar irreparable dicha pretensión en la sentencia de fondo que se dicte, en relación con los resultados de la elección en controversia.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-24/2009.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—30 de julio de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-93/2012.— Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—23 de julio de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Juan Marcos Dávila Rangel y Juan Carlos Silva Adaya.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-152/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—17 de agosto de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez y Victor Manuel Zorrilla Ruiz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 60, 61 y 62.