Jaime Hugo Talancón Martínez vs. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

Jaime Hugo Talancón Martínez vs. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.

De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1940/2014.—Actor: Jaime Hugo Talancón Martínez.—Autoridad responsable: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.—30 de julio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado, Martín Juárez Mora y Arturo Camacho Loza.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1972/2014.—Actor: Juan Puig Zurita.—Autoridad responsable: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.—31 de julio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Carlos Vargas Baca y Jaime Organista Mondragón.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1973/2014.—Actor: Adolfo Franco Flores.—Autoridad responsable: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.—31 de julio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarias: Claudia Myriam Miranda Sánchez, Magali González Guillén y Laura Esther Cruz Cruz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 34, 35 y 36.