Ana Gabriela Guevara Espinoza y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Ana Gabriela Guevara Espinoza y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-234/2009 y acumulados.—Recurrentes: Ana Gabriela Guevara Espinoza y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—4 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Reserva: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya y Julio César Cruz Ricárdez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-280/2009.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de octubre de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Reserva: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Jorge Enrique Mata Gómez, Fernando Ramírez Barrios y Juan Ramón Ramírez Gloria.

Recurso de apelación. SUP-RAP-22/2010.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Eugenio Partida Sánchez, Jorge Enrique Mata Gómez y Armando Penagos Robles.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de agosto de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39.