Luis Francisco Deya Oropeza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Luis Francisco Deya Oropeza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ALEGATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE TOMARLOS EN CONSIDERACIÓN AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 369 y 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que entre las formalidades esenciales del procedimiento se encuentra el derecho de las partes a formular alegatos. En ese contexto, debe estimarse que a fin de garantizar el derecho de defensa y atender en su integridad la denuncia planteada, la autoridad administrativa electoral debe tomarlos en consideración al resolver el procedimiento especial sancionador.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-44/2010.—Actor: Luis Francisco Deya Oropeza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Héctor Reyna Pineda, Roberto Cordero Carrera y Anabel Gordillo Argüello

Recursos de apelación. SUP-RAP-66/2011 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de julio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel

Recurso de apelación. SUP-RAP-276/2012.—Actor: Radio Colima, S.A.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 11 y 12.