Partido del Trabajo y otro vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y otra

Partido del Trabajo y otro vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y otra

TERCERO INTERESADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN ADUZCA UNA PRETENSIÓN INCOMPATIBLE, AUN CUANDO SE TRATE DE ÓRGANOS DEL MISMO PARTIDO POLÍTICO.

De la interpretación de los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que tiene el carácter de tercero interesado el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política, siempre que aduzca una pretensión incompatible con la del actor. Por tanto, cuando dos órganos del mismo partido u organización política comparezcan, uno como promovente y el otro como tercero interesado, manifestando pretensiones derivadas de derechos incompatibles, debe reconocérseles su respectiva calidad, no obstante que se trate de órganos del mismo instituto político, a fin de preservar el derecho de acceso a la justicia y el principio de juridicidad al interior de los partidos.

Quinta Época:

Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-116/2010 y acumulado.—Actores: Partido del Trabajo y otro.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y otra.—26 de mayo de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Marbella Liliana Rodríguez Orozco y Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-34/2013.—Actor: Comité Ejecutivo Municipal en Chihuahua del Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-138/2013.—Recurrentes: Eduardo Virgilio Farah Arelle y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal.—12 de diciembre de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava.—Secretarios: Sergio Dávila Calderón y Jorge Alberto Orantes López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 71 y 72.