Juan Carmelo Borbón Alegría vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral
Juan Carmelo Borbón Alegría vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN SER SANCIONADAS CONFORME A LOS PARÁMETROS PREVISTOS PARA LAS PERSONAS MORALES.
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 16, in fine, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 3, fracciones I y II y 75, fracciones IX y XXV, del Código de Comercio; artículo 2, párrafos tercero y quinto, 51 y 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 354, numeral 1, inciso d), fracciones II y III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las personas físicas con actividad empresarial que incurran en alguna infracción en la materia, pueden ser sancionadas con base en los parámetros establecidos para las personas morales, pues realizan como actividad sustancial actos con fines lucrativos, circunstancia que las equipara con las personas morales y las hace susceptibles de ser sancionadas como tales.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-76/2014.—Recurrente: Juan Carmelo Borbón Alegría.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral.—18 de junio de 2014.—Mayoría de cinco de votos.—Engrose: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Martín Juárez Mora.
Recurso de apelación. SUP-RAP-77/2014.—Recurrente: Feliciano Guirado Moreno.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral.—18 de junio de 2014.—Mayoría de cinco de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Martín Juárez Mora.
Recurso de apelación. SUP-RAP-45/2014.—Recurrente: Leonardo Fernández Aceves.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral.—23 de julio de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Alejandra Díaz García.
Notas: El contenido del artículo 354, numeral 1, inciso d), fracciones II y III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en el presente criterio, corresponde al artículo 456 numeral 1, inciso e), fracciones II y III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 32 y 33.