Partido de la Revolución Democrática vs. Congreso del Estado de Yucatán

Partido de la Revolución Democrática vs. Congreso del Estado de Yucatán

AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉLLA QUE EN EJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA LEY, DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL.

Tanto la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación como la doctrina, reconocen que los poderes públicos realizan actos que pueden ser considerados desde el punto de vista formal y material. El primero, —el formal—, atiende a la naturaleza propia del órgano que emite el acto; en tanto que, el segundo, —el material—, a la naturaleza intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, legislativo o jurisdiccional. Por tales razones, el nombramiento de los integrantes de un órgano competente para organizar o calificar los comicios en una determinada entidad federativa, constituye un acto materialmente administrativo electoral, a través del cual se ejerce una atribución prevista en una ley, por lo que, con independencia de la naturaleza del órgano emisor de tal acto, exclusivamente respecto de éste, debe ser considerado como autoridad responsable para efectos del juicio de revisión constitucional electoral, y como consecuencia, ese acto es susceptible de ser objeto de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000. Partido de la Revolución Democrática. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-424/2000 y acumulado. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-221/2000. Jesús Efrén Santana Fraga. 11 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos.

Notas: El contenido del artículo 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 189, fracción I, inciso d), del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 7 y 8.