Alejandro Arias Ávila y otro vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Alejandro Arias Ávila y otro vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECERLA EN SU NORMATIVA.

De conformidad con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, párrafo 2, inciso b); 23, párrafo 1; 27, párrafo 1, inciso g), y 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben establecer en su normativa interna, entre otros aspectos, las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios de defensa, quedando obligados a conducir sus actividades dentro de los principios constitucionales y legales, rectores también de su facultad sancionadora. De ahí que las infracciones que cometan los militantes de los partidos políticos deben estar sujetas, entre otras instituciones jurídicas, a la caducidad de la referida facultad sancionadora, que debe preverse incluyendo la temporalidad que la rija, con plazos razonables e idóneos, para ajustar su actuación a los referidos principios constitucionales. Lo anterior, porque como entidades de interés público, están compelidos invariablemente a otorgar certeza y seguridad jurídica a sus militantes, de manera que no puedan ser sujetos pasivos de un procedimiento disciplinario en forma indefinida.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-329/2008 y SUP-JDC-333/2008 acumulados.—Actores: Alejandro Arias Ávila y otro.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—25 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Juan Manuel Sánchez Macías.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-5/2009.—Actor: Reené Díaz Mendoza.—Autoridad Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—26 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y Gerardo García Marroquín.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2974/2009.—Actora: Patricia Sánchez Carrillo.—Órgano Partidista Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—7 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de febrero de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 11 y 12.