Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. NO ADMITE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

De la interpretación funcional del artículo 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del criterio sostenido reiteradamente por esta Sala Superior, en el sentido de que en el procedimiento administrativo sancionador en materia electoral son aplicables los principios del ius puniendi, entre los cuales se encuentra el de responsabilidad individual de los infractores; se colige que si bien, el Instituto Federal Electoral tiene la obligación de ordenar el emplazamiento de todos los denunciados, ello no se traduce en admitir la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, que pueda postergar la indagatoria de los hechos. Lo anterior, porque en estos procedimientos las responsabilidades pueden investigarse de manera conjunta o independiente, atendiendo a la forma y grado de participación de los presuntos infractores, sin que por ello se transgredan las reglas esenciales del procedimiento, por lo cual, no es dable suspender la investigación hasta en tanto se emplace a todos los denunciados, pues se atentaría contra los objetivos de reprimir conductas violatorias de los principios esenciales que rigen la materia, para restablecer el orden jurídico vulnerado.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-220/2009 y acumulados.—Actores: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Recurso de apelación. SUP-RAP-236/2009 y acumulados.—Actores: Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Alfredo Javier Soto Armenta.

Recurso de apelación. SUP-RAP-59/2011.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 29 y 30.