Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

LEGITIMACIÓN. LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 17, 35, fracción II, y 99, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 65, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe considerar que los candidatos a cargos de elección popular tienen legitimación para promover el recurso de reconsideración para controvertir la sentencia de la Sala Regional, cuando les genere una afectación a sus derechos político-electorales, con el objeto de garantizar a los ciudadanos una protección amplia a sus derechos fundamentales, pues esas normas se deben interpretar extensivamente y potenciar el derecho subjetivo de acceso a la tutela judicial efectiva.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-180/2012 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—14 de septiembre de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel Gonzalez Oropeza.—Secretarios: Clicerio Coello Garcés, Ramiro López Muñoz, Víctor Manuel Rosas Leal y Salvador Andrés González Bárcena.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-81/2013 y acumulados.—Recurrentes: Partido del Trabajo y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—4 de septiembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Rolando Villafuerte Castellanos, Alejandro Santos Contreras y Aurora Rojas Bonilla.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-130/2013.—Recurrente: Mauricio Perea Castro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—6 de noviembre de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 22 y 23.