Felipe Bernardo Quintanar González y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Felipe Bernardo Quintanar González y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, párrafo quinto, 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo primero, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los Casos Castañeda Gutman Vs. México, y De las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Recurso de reconsideración. SUP-REC-936/2014 y acumulados.—Recurrentes: Coalición “Todos Somos Coahuila” y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—23 de diciembre de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Hugo Domínguez Balboa, Javier Miguel Ortiz Flores y Mauricio I. del Toro Huerta.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 12 y 13.