Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. SU DESIGNACIÓN PARA UN TERCER PROCESO ELECTORAL FEDERAL RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
De conformidad con los artículos 35, fracción VI, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores; que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser designados Consejeros Electorales Locales para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para uno más. Lo anterior respeta los principios de independencia, imparcialidad y autonomía en la gestión, ya que el desempeño de la función electoral de que se trata, más allá del período dispuesto por el legislador, pondría en riesgo los mencionados principios constitucionales, al propiciar situaciones de abuso de poder, en detrimento de la colectividad y la vida democrática.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-182/2014.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.
Recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-RAP-731/2015 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—2 de diciembre de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Alfredo García Solís, María Fernanda Sánchez Rubio y Roberto Jiménez Reyes.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4328/2015.—Actor: Luis Octavio Hernández Lara.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—4 de diciembre de 2015.—Mayoría de tres votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza, quien hiciera el proyecto suyo ante la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Alfredo García Solís, María Fernanda Sánchez Rubio y Roberto Jiménez Reyes.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 22 y 23.