Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA ELECTORAL LOCAL. ES FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL DESIGNAR A QUIEN HABRÁ DE CUBRIRLA, MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA HACE LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).

De la interpretación armónica y funcional de los artículos 336, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; y 7, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se llega a la conclusión de que es facultad del Pleno de dicho órgano efectuar la designación de la persona que debe cubrir temporalmente, mientras el Senado de la República realiza la sustitución correspondiente, la ausencia de una magistratura. En efecto, se considera que la oración “según acuerde el Presidente del Tribunal” contenida en el referido precepto legal, debe ser interpretada en el sentido de que el titular de la Presidencia del Tribunal ha de consensar la determinación acerca de quien cubrirá la ausencia, a fin de propiciar una mayor deliberación. Diferente es la facultad extraordinaria atribuida al Presidente en el artículo 10, fracción XXIII, del reglamento que prevé la posibilidad de que este servidor público pueda, cuando la ausencia surja de manera fortuita o acontezca un caso de fuerza mayor o no se alcance el consenso necesario entre los integrantes del Pleno, y ante la necesidad de resolver algún asunto de urgente definición, llevar a cabo la designación, de manera emergente, de quien ocupe la Secretaría General de Acuerdos o la Secretaría de Ponencia de mayor antigüedad, a efecto de lograr la conformación del Pleno y el quorum previsto para sesionar válidamente.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2017.— Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Jorge Armando Mejía Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de junio de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 13 y 14.