Francisco Berlín Valenzuela vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz

Francisco Berlín Valenzuela vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO.

Para que los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto Federal Electoral y alguna entidad federativa, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la credencial para votar, tengan obligatoriedad, uno de los requisitos que deben satisfacer para que surtan efectos similares a los de un ordenamiento general es el referente a la publicidad. Ciertamente, debe tomarse en cuenta, que si la legislación electoral de cualquiera de las entidades federativas no establece plazo específico para la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía y el propio cuerpo de leyes prevé la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado celebre los convenios necesarios, para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar la realización de los procesos electorales en el Estado, especialmente en materia de padrón electoral para los comicios locales, que tengan por objeto expeditar el desarrollo de los trabajos de inscripción, depuración del padrón electoral y de la expedición de la credencial para votar con fotografía, hay que tener también presente, que en conformidad con el principio general de derecho consistente en la necesidad de la publicidad de los ordenamientos de carácter general para su obligatoriedad, que se encuentra reconocido en el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, principio invocado en términos del artículo 2o., párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los referidos convenios y sus anexos deben ser publicados para que tengan obligatoriedad, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado o en el medio de difusión oficial respectivo, o en su defecto, deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, de manera que si no está satisfecho tal requisito de publicidad, el convenio respectivo no admite ser considerado de observancia obligatoria para los gobernados y, por ende, no puede ser aplicado en perjuicio de éstos, para la desestimación de alguna pretensión relacionada con la credencial para votar con fotografía.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-034/98. Francisco Berlín Valenzuela. 24 de junio de 1998. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-035/98. Edith Vázquez Juárez. 24 de junio de 1998. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/98. Martha Pascual Ramírez. 8 de julio de 1998. Unanimidad de 6 votos.

Notas: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal fue reformado, actualmente los ordenamientos vigentes son el Código Civil para el Distrito Federal y el Código Civil Federal. El artículo 3º que funda esta jurisprudencia, corresponde al último mencionado, el cual, es idéntico en numeración y contenido al texto vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 15 y 16.