Organización Auténtica de la Revolución Mexicana, Agrupación Política Nacional vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral

Organización Auténtica de la Revolución Mexicana, Agrupación Política Nacional vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral

IMPROCEDENCIA. NO PUEDE DECRETARSE SOBRE LA BASE DE QUE LOS PROMOVENTES CARECEN DE PERSONERÍA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN SU FALTA DE RECONOCIMIENTO.

No es factible realizar pronunciamiento respecto a la personería de los promoventes, de manera previa al dictado del fallo ni, por ende, examinar la causal de improcedencia que se alegue con apoyo en que aquéllos carecen de la representación necesaria para intentar el medio impugnativo, cuando el acto reclamado consista en la determinación de la autoridad responsable, de no reconocerles la personería que ante ella ostentaron y que pidieron les fuera admitida, ya que emprender el análisis atinente, implicaría prejuzgar sobre la cuestión medular materia de la controversia, que deberá resolverse, en todo caso, al emitirse la sentencia de fondo relativa; amén de que, de declarar la improcedencia pretendida por la indicada causa, habría el impedimento de decidir lo concerniente a la legalidad de ese acto de autoridad, y, como consecuencia, se generaría un estado de indefensión.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-021/98. Organización Auténtica de la Revolución Mexicana. Agrupación Política Nacional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-003/99. Convergencia Socialista. Agrupación Política Nacional. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-004/99 y acumulado. Convergencia Socialista. Agrupación Política Nacional. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 16 y 17.