Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Superior y Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Superior y Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

CANDIDATO SUPLENTE DE UNA FÓRMULA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. DEBE OCUPAR LA CURUL SI EL PROPIETARIO RENUNCIA A SU DERECHO DE HACERLO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES, SINALOA, ESTADO DE MÉXICO Y NAYARIT).

El suplente de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional, de conformidad con una interpretación sistemática y funcional de los artículos 198, segundo párrafo, de la Ley Electoral de Aguascalientes; 3 bis, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa; 22, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México; así como 25, A, párrafo 7, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, vigente hasta el dieciocho de agosto de dos mil diez, permite advertir que su función es la de reemplazar al propietario en caso de su ausencia, y realizar las funciones que tenía encomendadas, por lo cual adquiere el derecho de acceder al cargo de propietario, cuando el titular de la fórmula o de la curul renuncie al derecho de ocuparlo por haber resultado electo, en el mismo proceso electoral, al mismo cargo pero bajo el principio de mayoría relativa.

Cuarta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2010.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, Sala Superior y Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—6 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 11 y 12.