Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO PUEDEN UTILIZAR EL TIEMPO QUE LES ASIGNA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LA PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
De la interpretación funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado A, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 1, 2, 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, fracción VI y 2670 del Código Civil Federal, se advierte que el Instituto Federal Electoral es el administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión; que le compete asignar espacios a los partidos políticos y que éstos deben emplearse únicamente para su promoción, la de sus precandidatos y candidatos. En esas condiciones, al ser prerrogativa exclusiva de los partidos políticos, estos no pueden utilizar los espacios en radio y televisión que les asigna el Instituto de referencia, para promocionar a terceros, como son las asociaciones civiles, pues se trata de un derecho que tiene un objetivo propio, establecido en la Constitución.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2012.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala
Recurso de apelación. SUP-RAP-255/2012.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi
Recurso de apelación. SUP-RAP-103/2012.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Arturo Espinosa Silis
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 22 y 23.