Servando Marrufo Fernández vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango

Servando Marrufo Fernández vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.

De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e) y 195, fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se advierte que la Sala Superior es competente para conocer de conflictos relacionados con elecciones de Gobernadores, Jefe de Gobierno y dirigentes de órganos centrales de los partidos políticos nacionales, mientras que a las Salas Regionales les compete conocer de asuntos relativos a partidos políticos estatales y de los comicios locales. En ese sentido, en congruencia con el sistema de distribución de competencias, se debe concluir que a las Salas Regionales corresponde dirimir las controversias relacionadas con la vulneración del derecho de afiliación respecto de los partidos políticos estatales, atendiendo a su ámbito territorial de constitución y participación.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-217/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Servando Marrufo Fernández.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4913/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Alejandra Guadalupe Vigil Torres.—Responsables: Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata, en el Estado de Morelos y otra.—11 de julio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Georgina Ríos González.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-166/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Socialdemócrata de Morelos.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.—10 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras y Rolando Villafuerte Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 24 y 25.