CPM Medios, S.A. de C.V. y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

CPM Medios, S.A. de C.V. y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ADQUISICIÓN INDEBIDA DE TIEMPOS EN TELEVISIÓN. SE ACTUALIZA CON LA APARICIÓN, DURANTE LA TRANSMISIÓN DE UN EVENTO PÚBLICO, DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COLOCADA EN EL INMUEBLE EN EL QUE TENGA LUGAR.—

De la interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 4 y 5, así como 160 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la infracción a la prohibición de adquirir o contratar propaganda en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular, fuera de los tiempos pautados por el Instituto Nacional Electoral, se actualiza cuando se demuestre que la propaganda política o electoral colocada en inmuebles en los que se desarrolle un evento público haya estado visible durante su transmisión en televisión y que la difusión de esa propaganda no haya sido ordenada o autorizada por la autoridad administrativa electoral. Lo anterior, porque estos elementos son suficientes para tener por acreditada la infracción a la prohibición constitucional y legal de adquirir o acceder a tiempos en televisión distintos a los pautados por el Instituto Nacional Electoral, aun cuando no se acredite el vínculo entre el partido político o candidato a los cuales se refiere la propaganda y la persona que la contrató y ordenó su difusión.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-432/2015 y acumulados.—Recurrentes: CPM Medios, S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—1 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Agustín José Sáenz Negrete y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-426/2015 y acumulados.—Recurrentes: MORENA y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Enrique Figueroa Ávila y Enrique Martell Chávez.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-422/2015 y acumulados.—Recurrentes: Alfonso Petersen Farah y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Lucía Garza Jiménez, Ernesto Camacho Ochoa y Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 11 y 12.