Domingo García Vargas y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco
Domingo García Vargas y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco
LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL.
En el ámbito jurisdiccional se ha sostenido el criterio de que no pueden ejercer recursos o medios de defensa, quienes actúan en la relación jurídico-procesal de origen con el carácter de autoridades responsables, al carecer de legitimación activa para enderezar una acción, con el único propósito de que prevalezca su determinación; sin embargo, existen casos de excepción en los cuales, el acto causa una afectación en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de la persona que funge como autoridad responsable, sea porque estime que le priva de alguna prerrogativa o le imponga una carga a título personal, evento en el cual sí cuenta con legitimación para recurrir el acto que le agravia, en tanto se genera la necesidad de salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva o acceso pleno a la jurisdicción, ante el interés de la persona física para defender su derecho.
Quinta Época:
Asunto general. SUP-AG -5/2014.—Actores: Domingo García Vargas y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.
Juicio electoral. SUP-JE -5/2014.—Actores: Víctor Manuel González Valerio y otros.— Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—10 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.
Juicio electoral. SUP-JE -1/2014.—Actor: Víctor Manuel González Valerio.—Autoridad responsable: Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz, Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—11 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 21 y 22.