Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

CONSEJEROS DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. LA NORMA QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PERIODO DE ENCARGO DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN FUNCIONES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Así, para que se considere ilegal la aplicación retroactiva de una norma es necesario que, entre otros supuestos, modifique o desconozca derechos que han entrado a la esfera jurídica de la persona. En este sentido, la disposición legal que determina la renovación anticipada, total o escalonada, de consejeros electorales en funciones es violatoria del principio de irretroactividad de la ley, en razón de que se interrumpe el periodo previsto para el desempeño del encargo para el que fueron designados, en menoscabo de los derechos y obligaciones surgidos bajo la vigencia de la legislación anterior, que se afectan de inmediato con la entrada en vigor de la nueva normativa.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-105/2008 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2676/2008.—Actor: Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros.—1 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez y Mauricio Lara Guadarrama.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-31/2009 y acumulados.—Actores: Lydia Georgina Barkigia Leal y otros.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes y otro.—8 de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 25 y 26.