Partido Acción Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

Partido Acción Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas

CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS.

El convenio de coalición celebrado por dos o más partidos políticos no puede ser impugnado por uno diverso a los coaligados, si se invoca como razón de la demanda la infracción a una norma interna de alguno de los partidos políticos coaligados, toda vez que la invocada infracción, fundada o infundada, no afecta en modo alguno los derechos o prerrogativas del demandante, el cual carece de interés jurídico para impugnar, derecho que únicamente corresponde a los militantes y a los órganos del partido político afectado por la invocada infracción a la mencionada norma estatutaria o reglamentaria. Por tanto, la impugnación presentada por un partido político diverso deviene notoriamente improcedente, por falta de interés jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-259/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—28 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Marbella Liliana Rodríguez Orozco.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-14/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-16/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 15 y 16.