Carlos Froylán Navarro Corro por derecho propio y en representación del grupo de ciudadanos denominado “Pacto Social de Integración, Partido Político” vs. Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Carlos Froylán Navarro Corro por derecho propio y en representación del grupo de ciudadanos denominado “Pacto Social de Integración, Partido Político” vs. Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. COMPETE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE OMISIONES QUE VULNEREN EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo primero, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que la Sala Superior es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por violación al derecho de asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos. En ese contexto, a la Sala Superior corresponde conocer de los juicios de esa naturaleza, en los que los ciudadanos controviertan omisiones en el trámite o sustanciación de los medios de impugnación relacionados con la solicitud de registro de partidos o agrupaciones políticas, al estar vinculados con el derecho de asociación, competencia expresa de la misma.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3089/2012.—Actor: Carlos Froylán Navarro Corro por derecho propio y en representación del grupo de ciudadanos denominado “Pacto Social de Integración, Partido Político”.—Autoridad responsable: Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—3 de octubre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Wilfrido Barroso López y Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3090/2012.—Actor: Elieser Casiano Popocatl Castillo por derecho propio y en representación del grupo de ciudadanos denominado “Partido Ciudadano Anticorrupción”.—Autoridad responsable: Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—3 de octubre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3091/2012.—Actor: Carlos Froylán Navarro Corro por propio derecho y en representación del grupo ciudadano denominado “Pacto Social de Integración, Partido Político”.—Autoridad responsable: Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—3 de octubre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 17 y 18.