Héctor Montoya Fernández vs. Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y otra

Héctor Montoya Fernández vs. Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y otra

DERECHO DE PETICIÓN. LA RESPONSABLE, DEBE INFORMAR AL PETICIONARIO CUANDO CONSIDERE QUE SU SOLICITUD NO REÚNE REQUISITOS CONSTITUCIONALES.

De la interpretación sistemática de los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la jurisprudencia de rubro PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RESPUESTA A LOS MILITANTES, se advierte que las autoridades y los partidos políticos, están obligados a dar respuesta a toda petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y que en materia política podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. En ese orden de ideas, cuando un ciudadano ejerce el derecho de petición, la responsable tiene la obligación de darle respuesta congruente, clara y fehaciente sobre la pretensión deducida y notificarla al solicitante; por ello, si se considera que la solicitud no reúne los requisitos constitucionales para responder a la pretensión, en forma fundada y motivada, debe informarse tal situación al peticionario, a efecto de no dejarlo en estado de indefensión y dotar de contenido al derecho humano de petición.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1163/2010.—Actor: Héctor Montoya Fernández.—Responsables: Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y otra.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-403/2012.—Actores: Luis Rey Espejel Ramírez y otro.—Responsables: Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México y otras.—28 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1682/2012.—Actor: Francisco Javier Guizar Macías.—Autoridad responsable: Cámara de Senadores de la LXI Legislatura.—6 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Víctor Manuel Zorrilla Ruiz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 34 y 35.