Coalición "Unidos Podemos Más" y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de México

Coalición "Unidos Podemos Más" y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de México

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS PRECANDIDATOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la literalidad de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355, fracción III, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, se advierte que los dirigentes y candidatos, tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña; en consecuencia, pueden ser sancionados con la pérdida del derecho a ser postulados en la elección de que se trate. Tal enunciado no restringe la posibilidad de que otros sujetos, entre ellos los precandidatos, sean destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma, ya que la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda.

Quinta Época:

Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-244/2011 y acumulado.—Actores: Coalición "Unidos Podemos Más" y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de septiembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya, Juan Marcos Dávila Rangel, Julio César Cruz Ricardez, Enrique Aguirre Saldivar y Arturo Espinosa Silis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4978/2011.—Actor: Eruviel Ávila Villegas.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de septiembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Rodrigo Torres Padilla y José Eduardo Vargas Aguilar.

Recurso de apelación. SUP-RAP-582/2011.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 14 y 15.