Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MULTAS. EL DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR SU IMPOSICIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEPENDE DEL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATE.—

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I, inciso aa), 190, 191, inciso g) y 458, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, inciso d) y 8, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 342, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, y 43, numeral 5, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización; se concluye que las multas por irregularidades en materia electoral siempre serán impuestas por la autoridad nacional en términos de sus atribuciones, salvo en los casos en que delegue dicha facultad a los organismos públicos locales. Ahora bien, los recursos obtenidos por la imposición de sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, dependiendo del tipo de proceso electoral federal o local de que se trate; pues, el destino de los recursos obtenidos por la aplicación de las multas impuestas debe privilegiar el ámbito en que se presentó la irregularidad sancionada. De esta manera, si la sanción es impuesta por irregularidades en un proceso electoral federal los recursos serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por el contrario, cuando se trate de procesos locales, los recursos obtenidos serán destinados al organismo encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa que corresponda, salvo que no se prevean normas o instituciones relativas a este ámbito, en cuyo caso se destinarán al consejo nacional referido.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-151/2015.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Recurso de apelación. SUP-RAP-171/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Mauricio Huesca Rodríguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-172/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Hugo Balderas Alfonseca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 31, 32 y 33.