Coalición "Alianza para que Vivas Mejor" vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

Coalición "Alianza para que Vivas Mejor" vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA EXPRESIÓN “BREVE TÉRMINO” ADQUIERE CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO.

El derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la autoridad la obligación de responder al peticionario en "breve término". La especial naturaleza de la materia electoral implica que esa expresión adquiera una connotación específica, más aún en los procesos electorales, durante los cuales todos los días y horas son hábiles, aunado a que la legislación adjetiva electoral precisa plazos brevísimos para la interposición oportuna de los medios de impugnación. Por tanto, para determinar el “breve término” a que se refiere el dispositivo constitucional, debe tomarse en cuenta, en cada caso, esas circunstancias y con base en ello dar respuesta oportuna.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-116/2007.—Actora: Coalición "Alianza para que Vivas Mejor".—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—28 de junio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Báez Silva y David Cienfuegos Salgado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-357/2008 y acumulado.—Actores: Rufino Julio Juanillo Torres y otro.—Autoridades responsables: Congreso del Estado de Oaxaca y otras.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Valeriano Pérez Maldonado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-626/2009.—Actora: María del Rosario Velasco Lino.—Autoridades responsables: Diputación Permanente de la LVI Legislatura del Estado de México y otra.—15 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña y Jorge Enrique Mata Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 16 y 17.