Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

PLAZO PARA PROMOVER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. CÓMPUTO CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HA SIDO OBJETO DE ACLARACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, segundo párrafo; 14, párrafo tercero, 16 y 17, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con los artículos 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se obtiene que con el objeto de garantizar la vigencia eficaz de los principios constitucionales de certeza, legalidad, seguridad jurídica y un acceso integral a una tutela judicial efectiva a favor de los justiciables, se considera que el cómputo del plazo para controvertir una sentencia a la que haya recaído una aclaración, iniciará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. Lo anterior, tomando en consideración, a) que entre las características que revisten las sentencias emitidas por los tribunales se encuentra su indivisibilidad, en el sentido que constituye una unidad lógica jurídica; y b) que la aclaración de sentencia es la institución procesal cuyo objeto principal radica en resolver una posible contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples de redacción de una sentencia, pero que no modifica, altera o varía su alcance y sentido; y por tanto, forma parte integrante de la decisión principal.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-4/2013.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—4 de septiembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Edson Alfonso Aguilar Curiel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 56 y 57.