Emilio Mayoral Chávez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Emilio Mayoral Chávez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

COMUNIDADES INDÍGENAS. EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIÓN DE UN INTÉRPRETE Y LA REALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA.

De la interpretación sistemática y funcional del artículo 2°, apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 13, párrafo 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4, párrafo 2, de la Declaración sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 9 y 10, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se colige que, a fin de garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así como para preservar y enriquecer su lengua, al conocer de los medios de impugnación, el juzgador debe valorar la necesidad de la designación de un intérprete y de realizar la traducción de las actuaciones efectuadas en juicio, cuando así se justifique, tomando en consideración el idioma en el que se redactó la demanda y la lengua que habla la comunidad.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 26 y 27.