Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes" vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes" vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

DETERMINANCIA. EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SE ACTUALIZA EN LA HIPÓTESIS DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA.

Al ser la legalidad un principio rector de la función estatal electoral, se establece un sistema de medios de impugnación en la materia, cuya finalidad consiste en que todos los actos, resoluciones y procedimientos electorales, se ajusten a ese principio; en consecuencia, la interpretación funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases III y VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a considerar que el requisito de procedibilidad relativo a que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso electoral o para el resultado final de las elecciones, se debe estimar colmado, cuando se impugna un acto u omisión de la autoridad que implique negativa de acceso a la justicia.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/2007.—Actora: Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes".—Autoridad responsable: Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—12 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jacob Troncoso Ávila.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—10 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2009.—Actora: Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima".—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—30 de septiembre de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Orantes López y Arquímedes Loranca Luna.

Notas: En la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-230/2007 se interpretaron los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido corresponde a los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución general vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 19 y 20.