Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

PLAZO PARA PROMOVER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. CÓMPUTO, DEBERÁ REALIZARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA.

De lo previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, párrafo 1, inciso d) y 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que los actos sujetos a controversia no sólo pueden ser aquéllos emanados de las autoridades jurisdiccionales, sino que también los que provengan de las autoridades administrativas electorales y de los órganos internos de los partidos políticos. En ese sentido y atendiendo que los actos emanados de estas responsables son susceptibles de ser modificados, por inconsistencias en su contenido, mediante la emisión de una fe de erratas, el plazo para la interposición de un medio de impugnación deberá computarse a partir de la notificación o del momento en que se tenga conocimiento de la resolución modificada. Lo anterior, en primer término, debido a que dicho acto originario no puede surtir efectos de forma completa si no se comunica la mencionada enmienda, atendiendo a los principios de certeza y seguridad jurídica a fin de otorgar el acceso pleno a la justicia; y, en segundo momento, debido a que las características de la citada fe de erratas son similares a las de una aclaración de sentencia.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-4/2013.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—4 de septiembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Edson Alfonso Aguilar Curiel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 58 y 59.