Roberto Sánchez Viesca López vs. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila

Roberto Sánchez Viesca López vs. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila

LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone, que los candidatos que promuevan un medio de impugnación electoral federal deben acreditar, precisamente, ese carácter. La carga que la ley impone a los promoventes no constituye un formalismo, de manera que éste no deba considerarse satisfecho, si no es precisamente el candidato quien presenta las constancias. Lo fundamental es que en autos se encuentre demostrada esa legitimación. Por tanto, si se encuentra demostrado en autos que el actor fue registrado por determinado ente, es claro que se cumple plenamente con la exigencia del numeral en cita.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-39/99.—Actor: Roberto Sánchez Viesca López.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila.—17 de diciembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: David Solís Pérez.

Recursos de apelación. SUP-RAP-24/2011 y acumulados.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—4 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos con excepción de las partes considerativa y dispositiva relativas a que el Coordinador General de Comunicación Social y el Gobernador del Estado de México no son responsables de la transgresión a lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que son aprobadas por una mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-6/2013.—Actora: Organización Ciudadana “Partido Progresista de Coahuila”.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.—16 de enero de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 43 y 44.