Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México” vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y otra

Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México” vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y otra

RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 56, 59, 60, 61 y 63, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se advierte que los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, para lo cual, deben disponer de tiempos para promocionar a sus candidatos en las campañas electorales locales. En ese contexto, cuando las elecciones de las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular; por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal; pues de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-138/2009.—Recurrente: Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México”.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y otra.—3 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.

Recurso de apelación. SUP-RAP-28/2013.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-225/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—28 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: María Fernanda Sánchez Rubio.

Notas: El contenido de los artículos 49, 56, 59, 60, 61 y 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los artículos 159, 167, 170, 171, 172 y 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 37 y 38.