Francisco Albarrán García vs. Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática y otro

Francisco Albarrán García vs. Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática y otro

MEDIOS DE DEFENSA INTRAPARTIDARIOS. SU INTERPOSICIÓN PRODUCE QUE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUEDE SUB IUDICE.

La impugnación de un acto o resolución intrapartidista a través de los medios de defensa previstos en los estatutos provoca, que ese acto o resolución quede sub iudice y sus efectos se extiendan a los actos realizados por la autoridad administrativa electoral sobre la base de aquéllos. Esto es así, porque la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite sostener que los medios de defensa intrapartidistas forman parte de la cadena impugnativa, que termina con la conclusión de los medios de impugnación previstos en la legislación electoral federal y, por lo tanto, en atención a tal calidad, es admisible atribuirles similares efectos jurídicos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-468/2004.—Actor: Francisco Albarrán García.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática y otro.—30 de septiembre de 2004.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-769/2007.—Actora: Irene Zárate Lagunes.—Autoridad responsable: Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz.—18 de julio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Martell Chávez.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10816/2011 y acumulado.—Acuerdo de Sala.—Actores: Jorge Alberto Reyes Vides y otros.—Responsables: Comisión Nacional de Procesos Internos y otro, ambos del Partido Revolucionario Institucional.—9 de noviembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Jorge Alberto Orantes López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 45 y 46.