María del Carmen Arvizu Bórquez vs. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora

María del Carmen Arvizu Bórquez vs. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora

RECURSO DE APELACIÓN LOCAL. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL QUE VULNEREN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DE SONORA).—

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, párrafos primero y segundo; 41, párrafo segundo, base VI; y, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22, párrafos, décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política del Estado de Sonora; así como del artículo 328 del Código Electoral para el Estado de Sonora, se colige que para garantizar el acceso a la jurisdicción estatal a todas las personas, es necesaria la existencia de un sistema de medios de impugnación completo e integral, para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. De modo que, cuando en la legislación electoral local secundaria no se haya previsto un medio de impugnación adecuado para controvertir violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos, tal circunstancia no puede constituir un obstáculo para garantizar el derecho humano a la tutela judicial efectiva, que debe asegurar el sistema de medios de impugnación que ordena la Constitución federal y local. Por tanto, a fin de garantizar el acceso a la jurisdicción estatal en materia electoral de manera integral, se concluye que el recurso de apelación previsto en la legislación local es el medio de impugnación procedente para controvertir los actos, omisiones, acuerdos y resoluciones atribuidos al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora que vulneren derechos político-electorales.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1109/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: María del Carmen Arvizu Bórquez.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.—6 de noviembre de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Magali González Guillén, Roberto Zozaya Rojas y Héctor Santiago Contreras.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1110/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Marisol Cota Cajigas.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.—6 de noviembre de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: José Alejandro Luna Ramos, Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Alejandro Olvera Acevedo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-382/2014. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Ernesto Gándara Camou.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodriguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 43, 44 y 45.