Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
INTERÉS JURÍDICO. QUIEN CON SU CONDUCTA PROVOCA LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CARECE DEL NECESARIO PARA COMBATIRLO.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 9, párrafo 3; 10, inciso b), y 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a considerar que quien ha dado origen a una situación engañosa, aun sin intención, suscitando con su conducta el que el órgano administrativo acceda a su petición, conforme a la buena fe y la apariencia de procedibilidad de la institución procesal instada, se ve impedido a impugnar jurisdiccionalmente esa resolución que le concedió; impedimento que surge en virtud de que las partes deben guardar dentro del procedimiento relativo un comportamiento coherente, pues si un instituto político con el carácter de parte, pide el sobreseimiento de la queja, argumentando para tal efecto, que las condiciones sociales demandaban la contribución de todos para generar un clima que permitiera distender cualquier divergencia entre los principales actores políticos y por considerar superados los argumentos esgrimidos en el tiempo en que se formuló la denuncia; resulta incoherente o incongruente con la postura adoptada primigeniamente, que después impugne la resolución que accede a tal petición, lo que origina la carencia de interés en el trámite de los medios de defensa que prevé la referida ley, como sanción a la conducta contradictoria de dicho partido, que contraviene el principio general de buena fe y que le impide actuar en contradicción a sus propios actos.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-010/2001. Partido de la Revolución Democrática. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-061/2002 y acumulado. Partido Acción Nacional. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de cinco votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-070/2002. Partido Revolucionario Institucional. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de cinco votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 39 y 40.