Lorenzo Moreno Mendoza vs. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla
Lorenzo Moreno Mendoza vs. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR RESOLUCIONES PENALES.
De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, en el régimen integral de justicia electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no es procedente para controvertir la suspensión de derechos político-electorales, decretada en resoluciones emitidas en un procedimiento penal, como el auto de formal prisión o en alguna otra determinación judicial, en tanto que tales resoluciones tienen naturaleza y régimen jurídico distinto al Derecho Electoral.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-039/2004.—Actor: Lorenzo Moreno Mendoza.—Autoridad responsable: Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla.—25 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-095/2004.—Actor: Héctor Adrián Flores.—Autoridad responsable: Juez Primero de lo Penal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.—30 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Mavel Curiel López.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-66/2010.—Actor: Rafael Anuad Landgrave Martínez.—Autoridad responsable: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Maribel Olvera Acevedo.
Notas: En las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-39/2004 y SUP-JDC-95/2004 se interpretó el artículo 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido corresponde al artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución general vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 24 y 25.