Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima” vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima

Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima” vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES ELECTORALES. SE PUEDE PLANTEAR POR CADA ACTO DE APLICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están facultadas para resolver sobre la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, en cuyas sentencias los efectos se limitarán al caso concreto sometido al conocimiento y resolución de los citados órganos jurisdiccionales, lo que no permite los efectos generales de la declaración de inconstitucionalidad. Ahora bien, conforme al sistema integral de medios de impugnación en la materia, todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se deben sujetar a los principios de constitucionalidad y de legalidad; en este orden de ideas, es conforme a Derecho considerar que las leyes electorales son susceptibles de control constitucional por las Salas del Tribunal Electoral, tantas veces como sean aplicadas; por tanto, la aludida facultad de las Salas se puede ejercer con motivo de cualquier acto de aplicación de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, pues no existe disposición alguna que establezca que solamente procederá con motivo del primer acto de aplicación.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-27/2009.—Actor: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—20 de mayo de 2009.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Sergio Dávila Calderón y Jorge Orantes López.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-10/2012.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora.—29 de febrero de 2012.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-154/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—5 de septiembre de 2012.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 46 y 47.