Ulises Fernández Saldaña y otros vs. VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Ulises Fernández Saldaña y otros vs. VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PUEDEN CONTENER VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, NO OBSTANTE LA VALIDEZ FORMAL DEL ESTATUTO DEL QUE DERIVEN.

Conforme al artículo 41, bases I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el hecho de que diferentes prescripciones de los estatutos de un partido político hayan sido calificadas de constitucionales y legales por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se sigue necesariamente que las normas reglamentarias que deriven de dichos estatutos sean, por sí mismas, congruentes con la Constitución y con la ley, porque existe la posibilidad jurídica de que las normas secundarias a los estatutos presenten vicios propios por apartarse de las prescripciones de las que emanan, porque restrinjan o hagan nugatorio los derechos u obligaciones reconocidos en dichas normas superiores, de tal manera que es procedente su impugnación a través de los medios de control constitucional ante el máximo órgano jurisdiccional electoral, para examinar su regularidad constitucional y legal.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2459/2007.—Actores: Ulises Fernández Saldaña y otros.—Responsable: VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Valeriano Pérez Maldonado.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-10/2012.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora.—29 de febrero de 2012.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-15/2012.—Recurrente: Javier Castelo Parada.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Sergio Dávila Calderón y Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 50 y 51.