Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo
Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL.—
De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.—20 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-303/2011 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de diciembre de 2011.—Unanimidad de votos. —Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretarios: Diana Campos Pizarro, Iván Ignacio Moreno Muñiz, Fernando Ramírez Barrios y José Artemio Rovelo Garrido.
Juicio de revisión constitucional electoral. Acuerdo de improcedencia y reencauzamiento. SUP-JRC-36/2014.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y otro.—25 de junio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Olimpo Nava Gomar y Manuel González Oropeza, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López hizo suyo el proyecto.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Arturo Camacho Loza.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 47 y 48.