Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONTROVIERTAN LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES LOCALES.

De conformidad con lo previsto en los artículos 41, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral es el medio de impugnación excepcional y extraordinario al que sólo pueden acudir los partidos políticos, cuando ya no existan a su alcance recursos ordinarios aptos para modificar, revocar o anular actos o resoluciones de las autoridades de las entidades federativas, competentes para organizar y calificar los comicios locales, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, el ámbito de protección que ofrece a los justiciables no se circunscribe a la defensa de derechos fundamentales frente a los actos y resoluciones de naturaleza jurisdiccional y que se emitan por los tribunales de las entidades federativas, sino que se trata de un auténtico medio de control constitucional que también obliga a las Salas de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a verificar la constitucionalidad y legalidad de las determinaciones de naturaleza administrativa electoral, cuando se carezca de un medio de control ordinario. Así, cuando el acto controvertido es formalmente jurisdiccional local por haberse emitido por un tribunal de una entidad federativa con competencia en materia electoral, pero es materialmente administrativo, en razón del objeto del acto -ya sea la emisión de un acuerdo, la resolución a un procedimiento sancionatorio o cualquier otro-, el juicio de revisión constitucional electoral constituye el medio de impugnación que se traduce en la vía de control constitucional apta para conocer de la controversia, y eventualmente para resolverla.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-4/2016.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—14 de septiembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 19 y 20.