Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS DEFICIENTES EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDO POR PARTIDOS POLÍTICOS. PROCEDE CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ACTÚEN COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES.

Del modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad derivado de la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, y conforme con lo previsto en los artículos 17, 41, base VI, y 99 de la referida Constitución federal, a efecto de materializar el derecho fundamental a contar con un recurso judicial efectivo, en el que se privilegien las cuestiones sustanciales sobre las formales (estudio y defensa de los derechos humanos, sobre los aspectos de forma), a partir de elementos objetivos que se aporten por el justiciable, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como al acceso a un recurso efectivo y el derecho a la tutela judicial efectiva, en conformidad con la previsión de un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral en el que todos los actos y resoluciones de las autoridades de la materia, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en la resolución de los medios de impugnación, en los que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actúen como autoridad jurisdiccional de primera instancia respecto de las resoluciones que se emitan por las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas en los procedimientos sancionadores electorales, resulta aplicable la institución jurídica relativa a la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-4/2016.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—14 de septiembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 42 y 43.