María Teodora Martínez vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Puebla
María Teodora Martínez vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Puebla
CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES. LA DUPLICIDAD DE REGISTRO NO JUSTIFICA NECESARIAMENTE LA NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR.
De la interpretación sistemática de los artículos 2°, 167, 175, 177, párrafo 4, 180, 182 y 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores está obligada a mantener actualizado el catálogo general de electores, el padrón electoral y las listas nominales de electores; garantizar que cada elector aparezca registrado una sola vez, y expedir la credencial para votar con fotografía; a fin de dar cumplimiento de estas obligaciones se encuentra facultada para aplicar las técnicas disponibles y requerir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes y constancias necesarias al efecto, aunado al deber de los ciudadanos de participar en esa actualización. Por tanto, la existencia de duplicidad de registro de un ciudadano no necesariamente justifica la negativa de expedir la credencial para votar, sino que la autoridad electoral administrativa debe requerir los documentos que estime pertinentes para determinar cuáles datos corresponden al ciudadano y proceder en consecuencia a la actualización correspondiente.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-78/2008.—Actor: María Teodora Martínez.—Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Puebla.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Omar Oliver Cervantes.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-76/2008.—Actor: Nicolás Lastra Moreno ó José Pablo Nicolás Lastra Moreno.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Estado de Puebla.—27 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Arturo de Jesús Hernández Giles y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-93/2008.—Actora: María Ernestina Martínez Rico.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en el Estado de México.—27 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Ortiz Martínez y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 20 y 21.